En razón de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el día 24 de marzo de 2020, fue publicado el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por corona virus COVID-19; emitido por la Secretaría de Salud, como la autoridad competente y responsable en esta materia.
En este contexto, se definen como medidas preventivas aquellas intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus, con especial énfasis en los denominados grupos vulnerables.
Mediante el citado Acuerdo, se establecen las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, tales como:
Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a: (i) los adultos mayores de 65 a manera de permiso con goce de sueldo y demás prestaciones; (ii) mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; (iii) menores de 5 años; (iv) personas con discapacidad; (v) personas con enfermedades crónicas no transmisibles o con algún padecimiento que les genere supresión del sistema inmunológico.
Suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles hasta el 17 de abril del 2020.
Suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, hasta el 19 de abril del 2020; En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios y esenciales para hacer frente a la contingencia.
Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, al amparo de la legislación laboral en vigor, durante el plazo establecido hasta el 19 de abril de 2020, en los sectores público, social y privado.
Es importante destacar que el referido Acuerdo no constituye una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, tal y como se establece en la Ley Federal del Trabajo; sino que únicamente se trata de la realización de medidas preventivas con el objeto de alcanzar la mitigación y el control del COVID-19.
La emisión de dicha Declaratoria podría depender, en su caso, de las circunstancias y condiciones especiales que ocurran durante el periodo establecido en el Acuerdo o con posterioridad en el país.
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