A partir del día de mañana estará regulado la modalidad del Teletrabajo (HOME OFFICE), por lo cual las empresas deberán de cumplir con las obligaciones de dicha modalidad de forma inmediata y obligatoria.
En este contexto, se destaca lo siguiente:
- El patrón que opere bajo la modalidad de teletrabajo se encuentra obligado a cubrir los gastos inherentes a este tipo de servicio, relacionados con las telecomunicaciones y la electricidad.
- Los gastos por concepto de servicios de telecomunicaciones y electricidad, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), deberán considerarse como ingresos no objeto para el trabajador por tratarse de herramientas de trabajo que el patrón proporciona a los trabajadores para el desempeño de sus actividades.
- La deducción de las herramientas de trabajo proporcionadas por el patrón tiene como problemática que no existe un comprobante fiscal para soportar la erogación correspondiente; por lo que es de esperarse que el SAT emita reglas a este respecto.
Es indispensable que las empresas ya hayan evaluado su impacto laboral y fiscal, e implementen los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a sus nuevas obligaciones en materia de Teletrabajo, ya sea forzoso o voluntario.
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