Les recordamos que las personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán proporcionar al IMSS y al INFONAVIT, a más tardar el día 17 de septiembre, la información relacionada con los contratos de servicios especializados celebrados en el último cuatrimestre, señalando lo siguiente:
- Información de las partes en el contrato: nombre; domicilio; RFC; etc.
- Objeto del contrato; vigencia; relación de trabajadores que prestaran los servicios, así como datos de los mismos, etc.
- Copia simple del REPSE.
- Otros datos relativos a contribuciones en materia de seguridad social.
En caso de no presentarse la información sobre los contratos de referencia al IMSS, los prestadores de servicios podrán ser acreedores a multas que van desde los $44,820 hasta los $179,240.
Cabe destacar que la información antes indicada se deberá presentar al IMSS así como al INFONAVIT cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
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