El día 3 de marzo de 2022, se publicó en el DOF, una modificación a la legislación en materia de instituciones de crédito, mediante la cual se establece que no formarán parte de la “Lista de Personas Bloqueadas”, aquellas que desvirtúen u obtengan sentencia favorable emitida por la autoridad competente, en el sentido de que no califican como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (“EFOS”); y, por lo tanto, estas podrán reanudar inmediatamente sus relaciones comerciales.
En este contexto, con la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran entrañar delitos; por otra parte, se confirma que las entidades financieras se encuentran obligadas a incluir en sus Listas de Personas Bloqueadas a aquellas que sean consideradas en forma definitiva como “EFOS”, a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; y, en consecuencia llegar a suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que califiquen en dicho supuesto; mismos que la propia SHCP ha dado a conocer a este tipo de entidades.
En razón de lo anterior, se hace necesario que todas las empresas revisen y observen cuidadosamente las listas de las personas de referencia, con el objeto de evitar la realización de operaciones con clientes o proveedores que se encuentren incluidos en ellas; y así prevenir que las empresas pudieran ser utilizadas para lavar activos.
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