El 31 marzo de 2020 fue publicado en el DOF, el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del mismo.
Mediante el Acuerdo, se ordenan y dan a conocer las medidas extraordinarias para atender dicha emergencia sanitaria; por lo que los sectores público, social y privado deberán implementar, entre otras, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades que se consideran no esenciales.
Asimismo, se señala un listado amplio de todas aquellas actividades que por su naturaleza o características particulares podrán continuar en funcionamiento, en su calidad de actividades esenciales, entre muchas otras:
Las que son directamente necesarias para atender la emergencia (la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo; así como las que participan en su abasto, servicios y proveeduría); Servicios financieros; Recaudación tributaria (lo que significa que no hay suspensión de plazos para presentación de declaraciones o de trámites; o de los diversos actos administrativos); Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; Distribución de agua potable; Industria alimenticia: Venta de alimentos preparados; Supermercados y tiendas de abarrotes; Productos de limpieza; Telecomunicaciones y medios de información; Transporte de pasajeros y de carga; así como las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
En este contexto, es importante que las empresas que se encuentren incluidas dentro de la categoría de actividades esenciales, a las que hace referencia el Acuerdo en cuestión, lleven a cabo la identificación o análisis a detalle de las mismas, dentro de la cadena productiva o de suministro de bienes o servicios, para considerarse como necesarias para atender la emergencia sanitaria, de tal manera que puedan seguir operando de manera continua.
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