El pasado 11 de octubre de 2021, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores público en el portal SITI PLD/FT, el aviso relativo al descubrimiento de personas fungiendo como Oficiales de Cumplimiento de Entidades Financieras (EF) sin que exista una relación laboral entre estos.
Cabe destacar que, de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita aplicables a los diversos sectores; se establece que el Oficial de Cumplimiento debe ser funcionario o empleado que ocupe un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la estructura corporativa de la EF.
El incumplimiento a esta disposición se considera como una infracción grave y puede derivarse en la cancelación del registro o revocación de la autorización para operar como Entidad Financiera.
Es por ello que, recomendamos a las Entidad Financiera analicen sus estructuras internas y en caso de ser necesario tomen las medidas necesarias para evitar algún tipo de infracción.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!