En días recientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adicionó el Capítulo V de la Ley de Instituciones de Crédito, lo anterior, con la finalidad de señalar el procedimiento que deben seguir las personas a partir de que, alguna Institución Financiera les notifique su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
Cabe destacar que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá incluir a una persona a la citada Lista de Personas Bloqueadas, cuando cuente con indicios suficientes de su relación con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Financiación al Terrorismo o delitos asociados a estos.
Esta adición permite a las personas que por alguna causa o causas se encuentren incluidos en dicha Lista, tengan garantizado su derecho a un juicio justo y expedito.
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